Autor:Abg. Dario Echeverría Muñoz, Msc – LL.M (Mediador y Docente del Centro de Mediación “Jóvenes y Justicia)

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  1. INTRODUCCIÓN

El 22 de diciembre de 2022, se promulgó en el Registro Oficial, Suplemento No. 215, la Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos (denominada en adelante Ley FinTech).

De acuerdo con su Artículo 1, su principal objetivo es:

Artículo 1.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular las Actividades Fintech efectuadas por las iniciativas de tecnología relacionadas con todas las actividades financiera, lo que incluye el mercado financiero, de valores y seguros.

La Ley FinTech en Ecuador establece una serie de regulaciones y disposiciones en los sectores financiero, de valores y seguros, buscando fomentar la innovación tecnológica, diversificar el mercado financiero y salvaguardar los intereses de los consumidores.

En los últimos años, este sector ha experimentado un crecimiento exponencial, impulsando la innovación tecnológica en el mercado financiero y transformando la manera en que se realizan las transacciones financieras. No obstante, a medida que este sector se desarrolla, también ha generado un aumento en el número de disputas. En este contexto, la mediación emerge como una alternativa viable para abordar los desafíos en la resolución de conflictos entre empresas, inversores y consumidores. La mediación se convierte en una herramienta valiosa para enfrentar estos conflictos de manera eficiente y efectiva, siendo aplicable en el sector FinTech ecuatoriano y ofreciendo soluciones inmediatas y menos costosas.

  • GENERALIDADES DE LA MEDIACIÓN

El Artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador establece lo siguiente:

Art. 190: Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.

En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones establecidas en la ley.

La Constitución otorga legalidad a los métodos alternativos para solucionar controversias, como el arbitraje, la mediación y otros procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos.

En relación con la mediación, el Artículo 43 de la Ley de Arbitraje y Mediación la define como:

Art. 43: La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.

Esta definición describe a la mediación como un procedimiento en el que las partes involucradas buscan llegar a un acuerdo voluntario con la ayuda de un tercero neutral, el mediador.

Las características de la mediación incluyen:

  • Voluntariedad: La mediación es un proceso consensuado donde las partes mantienen el control sobre la negociación y el resultado, fomentando la colaboración para facilitar soluciones mutuamente beneficiosas.
  • Neutralidad del mediador: El mediador es un tercero neutral que facilita la comunicación y el entendimiento entre las partes sin imponer soluciones, garantizando un proceso justo y equitativo.
  • Materias transigibles: La mediación es aplicable en casos negociables, aquellos que no están sujetos a restricciones legales o normativas que impidan su resolución mediante mediación.
  • Carácter extrajudicial: La mediación es un proceso extrajudicial, evitando los costos y la complejidad burocrática asociados con los procesos judiciales que permiten soluciones más rápidas y eficientes.
  • Acuerdo definitivo: Aunque voluntario, el acuerdo alcanzado es definitivo y vinculante con carácter de cosa juzgada, esto brinda seguridad jurídica para garantizar su cumplimiento y ejecución.

Cabanellas de Torres (2003, p. 272) y Ossorio (2004, p. 589) definen la mediación como el “apaciguamiento, real o intentado, en una controversia, conflicto o lucha”.

De acuerdo con estas definiciones, la mediación es un proceso voluntario, neutral, aplicable a materias transigibles, extrajudicial y capaz de generar acuerdos definitivos. Estas características clave la convierten en una herramienta efectiva y flexible para resolver conflictos en diversos contextos.

  • IMPORTANCIA E IMPLEMENTACIÓN DE LA MEDIACIÓN EN EL SECTOR FINTECH

A medida que el sector Fintech crece, es probable que surjan disputas entre las empresas y sus usuarios. La mediación se convierte en una alternativa clave debido a su capacidad para abordar conflictos complejos de manera flexible, rápida y eficiente, manteniendo un entorno confidencial y preservando relaciones comerciales.

Además, puede ofrecer una vía más rápida y económica para resolver estos conflictos en comparación con los procedimientos judiciales tradicionales, lo que fomenta la innovación, creando un ambiente propicio para el crecimiento sostenible en el sector.

Entre los beneficios de la mediación en el sector Fintech se destacan:

  • Celeridad y ahorro de recursos: la mediación suele ser más rápida y menos costosa que los procesos judiciales, lo que permite a las partes involucradas ahorrar tiempo y recursos, especialmente en disputas complejas y de alta tecnología como las del sector Fintech.
  • Flexibilidad y adaptabilidad: la mediación ofrece un enfoque más flexible y adaptable a la resolución de conflictos, permitiendo a las partes diseñar soluciones personalizadas que se ajusten a sus necesidades y circunstancias específicas, lo cual es especialmente valioso en disputas que involucran aspectos técnicos y financieros complejos.
  • Confidencialidad: la mediación garantiza la confidencialidad de las partes y del proceso, lo cual es crucial en el sector Fintech, donde la protección de datos y la propiedad intelectual son fundamentales.

Para impulsar el uso de la mediación en el sector Fintech, es necesario llevar a cabo acciones como:

  • Establecer un marco legal y regulatorio: el Estado ecuatoriano debería promover la inclusión de la mediación como método de resolución de conflictos en el marco legal y regulatorio del sector Fintech, ya sea mediante la modificación de la Ley Fintech o la promulgación de legislación específica que fomente la mediación.
  • Capacitar y certificar mediadores especializados: es esencial contar con mediadores capacitados y certificados en el ámbito Fintech para garantizar un proceso óptimo y eficaz. Se podrían implementar programas de formación y certificación para mediadores especializados en disputas relacionadas con tecnologías financieras, protección de datos, cadena de bloques (blockchain), entre otros.
  • Fomentar la cultura de la mediación: es fundamental promover la mediación en el sector Fintech, incentivando a empresas, inversores y consumidores a considerarla como una opción viable para la resolución de conflictos. Esto podría incluir campañas de concientización, seminarios y talleres sobre mediación en el ámbito Fintech.
  • LA OMPI Y SU ROL EN LA MEDIACIÓN DENTRO DEL SECTOR FINTECH

La Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) es un organismo internacional que promueve la mediación en el sector Fintech. Su Centro de Arbitraje y Mediación ofrece, sin ánimo de lucro, métodos alternativos de solución de controversias (ADR, por sus siglas en inglés) para lograr resoluciones rápidas y rentables, alineadas con las necesidades e intereses específicos de las partes involucradas.

Los servicios proporcionados por el Centro de la OMPI abordan disputas relacionadas con propiedad intelectual, tecnología, comercio electrónico, Fintech y otros temas. Además, cuentan con un panel de mediadores experimentados y especializados, lo cual asegura un marco sólido y eficiente para llevar a cabo la mediación.

El Artículo 1 del Reglamento de Mediación de la OMPI establece lo siguiente:

Artículo 1.- A los efectos del presente Reglamento: se entenderá por “acuerdo de mediación” todo acuerdo concluido por las partes para someter a mediación todas o ciertas controversias que se hayan producido o puedan producirse entre ellas; un acuerdo de mediación puede adoptar la forma de una cláusula de mediación en un contrato o la de un contrato separado;

el término “mediador” incluye a un solo mediador o todos los mediadores cuando se nombre a más de uno;

se entenderá por “la OMPI” la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual;

se entenderá por “el Centro” el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI.

las palabras utilizadas en singular incluirán el plural y viceversa, en función del contexto.

Los mediadores capacitados en las particularidades del sector aseguran un proceso de mediación eficiente y efectivo, abordando los problemas de manera adecuada.

La mediación ha demostrado ser eficaz en la resolución de disputas en el ámbito de la tecnología y la propiedad intelectual en el sector Fintech. La OMPI ha gestionado casos exitosos, resolviendo conflictos relacionados con infracción de patentes, transferencia de tecnología y distribución de software.

Asimismo, ha resultado eficiente en la solución de conflictos entre usuarios y proveedores de servicios Fintech, abordando temas como la prestación de servicios, protección de datos y privacidad. Al utilizar la mediación en lugar de procesos legales tradicionales, las partes pueden llegar a soluciones más rápidas y menos costosas, beneficiando tanto a usuarios como a empresas dentro del sector.

  • CONCLUSIONES

La mediación representa un enfoque innovador y eficiente para resolver conflictos en el sector Fintech ecuatoriano. Implementar este método brinda beneficios considerables en cuanto a ahorro de tiempo y recursos, flexibilidad, adaptabilidad y confidencialidad.

A través del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI a modo de ejemplo de éxito, se ofrece un marco sólido y eficiente para la mediación en Fintech, contando con expertos especializados en el tema. Los casos exitosos evidencian la efectividad de la mediación en la resolución de disputas en este sector, lo que indica que seguirá siendo una herramienta valiosa para abordar desafíos legales y regulatorios en el crecimiento y desarrollo del sector Fintech.

Para impulsar el uso de la mediación en el Fintech ecuatoriano, es esencial establecer un marco legal y regulatorio apropiado, capacitar y certificar mediadores especializados, y fomentar la cultura de mediación. Al adoptar estas medidas, Ecuador estará mejor preparado para enfrentar los desafíos y aprovechar las oportunidades que el crecimiento del sector Fintech ofrece.

REFERENCIAS

Cabanellas de Torres, G. (2003). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires: Editorial Heliasta.

Ecuador. (14 de diciembre de 2006). Ley de Arbitraje y Mediación. Quito, Pichincha, Ecuador: Registro Oficial No. 417.

Ecuador. (20 de Octubre de 2008). Constitución de la República(No. 449), Suplemento. Quito, Ecuador: Registro Oficial.

Ecuador. (28 de febrero de 2020). Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación. Quito: Registro Oficial Suplemento No. 151.

Ecuador. (22 de diciembre de 2022). Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos (Ley FinTech). (215), Segundo Suplemento . Quito, Ecuador: Registro Oficial.

Gutiérrez, F. (23 de abril de 2015). Mediación financiera, arma para potencializar crédito. Obtenido de El Economista: https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Mediacion-financiera-arma-para-potencializar-credito-20150423-0057.html

Organización Mundial de Propiedad Intelectual – OMPI. (2023). Servicio de procedimientos ADR de la OMPI para el sector de FinTech. Obtenido de WIPO: https://www.wipo.int/amc/es/center/specific-sectors/ict/fintech/index.html

Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI). (01 de julio de 2021). Reglamento de Mediación de la OMPI. Obtenido de https://www.wipo.int/amc/es/mediation/rules/index.html

Ossorio, M. (2004). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Guatemala: Datascan S.A.

Toscano, L., & Suárez, Ó. (2019). Métodos alternativos de solución de controversias en el mundo de las tecnologías (fintech). En S. Mora, & P. Palazzi, Fintech: Aspectos legales (págs. 403 – 414). Buenos Aires: Colección Derecho y Tecnología (CDYT).

Toscano, L., & Suárez, Ó. (16 de abril de 2020). Mediación y Arbitraje OMPI para el sector FinTech. Obtenido de Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI: https://www.wipo.int/export/sites/www/amc/es/docs/2020fintechdisputes.pdf

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